Estatutos
HUMANIDADES DIGITALES HISPÁNICAS. SOCIEDAD INTERNACIONAL (HDH)
(Según la modificación aprobada en la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 31 de octubre de 2018 en Madrid)
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 1.- Denominación
Con la denominación de Humanidades Digitales Hispánicas. Sociedad Internacional (acrónimo HDH), se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 2.- Fines
La Asociación tiene como fines:
a) Propiciar el intercambio de experiencias científicas en relación con las Humanidades Digitales.
b) Explorar perspectivas de colaboración entre investigadores e interesados en el campo de convergencias entre tecnologías, medio digital y Humanidades (con particular interés en los contenidos que interesen a los estudios hispánicos)
c) Fomentar el estudio y la formación en el campo de las Humanidades Digitales
d) Difundir los trabajos de sus miembros
e) Organizar congresos en los que se examinen temas de interés general sobre el campo de las Humanidades Digitales.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, la HDH realizará las siguientes actividades:
a) Promoverá el acopio de información bibliográfica relacionada con el tema, documentación, fondos bibliográficos en cualquier soporte, para difundir la información entre sus socios.
b) Organizará charlas, reuniones científicas, ciclos de conferencias y seminarios periódicos en los que se aborden temas que atañan a las Humanidades digitales y aporten luz para su conocimiento y estudio.
c) Intentará difundir las conclusiones de estos encuentros en la medida en que se disponga de medios para hacerlo.
d) Informará a los socios de la marcha de la asociación mediante una circular anual, y si es posible, mantendrá una página web con la información pertinente sobre la HDH.
Artículo 4.- Domicilio social
La HDH carece de sede social permanente. Los socios se reunirán periódicamente en la ciudad donde se celebran congresos o seminarios, y entre congresos, la sede social (comunicaciones entre los socios, custodia de información, etc.) es el país y centro de trabajo del secretario. El domicilio social de la Asociación corresponderá al de la institución/entidad a la que pertenezca el presidente.
Artículo 5.- Ámbito Territorial
La HDH tendrá un ámbito de actuación internacional.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Artículo 8.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará cada año durante el congreso de la HDH para examinar y aprobar el balance económico y el balance de las actividades de la Junta y para elegir, cuando proceda, la nueva Junta, siguiendo la normativa del Reglamento de Régimen Interno de la HDH. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 9.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
Artículo 10.- Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
a) la modificación de los Estatutos
b) la disolución de la Asociación
c) la disposición o enajenación de bienes
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General
Son facultades de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar los presupuestos y aprobar las cuentas.
c) Aprobar la gestión de la Junta Directiva, interpelándola cuando así lo considere necesario en relación a las actividades realizadas y/o propuestas, en orden a expresar su conformidad o desacuerdo.
d) Establecer acuerdos para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
f) Modificar los Estatutos.
g) Disolver la Asociación.
h) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y 4 vocales, de los cuales uno deberá ser un estudiante. Todos sus miembros serán elegidos por votación de entre los asociados por la Asamblea General. El estudiante que forme parte de la Junta Directiva será elegido por los asociados que ostenten la condición de estudiantes.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Los cargos se renovarán periódicamente, según la duración de cada uno de ellos expresada en el siguiente artículo, y siguiendo el procedimiento que indique al respecto el Reglamento de Régimen Interno de la HDH aprobado por la Asamblea General.
Podrán nombrarse uno o varios presidentes honoríficos de esta asociación entre personas que se hayan señalado por su labor de investigación y difusión de aspectos relacionados con el ámbito de estudio objeto de esta Asociación o que hayan contribuido a las actividades de la Asociación de manera relevante.
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre en conformidad con la normativa vigente.
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
La elección y revocación de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno de la HDH, teniendo en cuenta la duración de los cargos, conforme a este criterio:
a) El presidente será elegido por un periodo de cuatro años, y no podrá ser reelegido inmediatamente para ese cargo.
b) Vicepresidente, secretario y tesorero serán elegidos por un periodo de 4 años, y no podrán ser elegidos inmediatamente para el mismo cargo siempre y cuando concurran a las elecciones socios que no hubiesen ocupado previamente dichos cargos. En cualquier caso, solo podrán ser reelegidos para el mismo cargo una sola vez.
c) Los vocales serán elegidos por un periodo de 2 años, y podrán ser elegidos inmediatamente después, una sola vez, para el mismo cargo.
Los miembros de la Junta Directiva de la HDH cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
c) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
d) Por revocación de la Asamblea General a través de una moción de censura, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno de la HDH.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. En el caso de cese y renuncia de algunos de los miembros de la Junta Directiva antes de que el plazo se hubiese agotado, la Junta Directiva tendrá potestad para distribuir las funciones vacantes entre sus miembros, salvo la del presidente, que en caso de cese será sustituido por el vicepresidente, tal y como se regula en los presentes Estatutos.
Artículo 14.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad. El secretario levantará acta de la sesión.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. La Junta Directiva se encargará de mantener las normas de la Sociedad, promover y programar las actividades de la misma y llevar la gestión administrativa y económica.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas.
d) Escoger la sede de los congresos, proponer los temas y elegir las ponencias plenarias de común acuerdo con el Comité Local Organizador.
e) Admitir socios o retirarles esa condición si incurren en lo indicado en el artículo 23.
f) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
g) Escuchar y atender las interpelaciones realizadas por parte de la Asamblea General en los términos que disponga el Reglamento de Régimen Interno.
h) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 16.- El presidente
El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Proponer el plan de actividades de la HDH y coordinar sus tareas, ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17.- El vicepresidente
El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18.- El secretario
El secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Sociedad, levantará actas de las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General, tramitará las solicitudes de ingreso en la Sociedad, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 19.- El tesorero
El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, llevará cuenta de los ingresos y gastos de la HDH y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. Además, redactará anualmente una memoria correspondiente a los presupuestos de ingresos y gastos de la Sociedad, la presentará a la Junta Directiva y, coincidiendo con el congreso de la HDH, someterá las cuentas al examen y aprobación de la Asamblea General.
Artículo 20.- Los vocales
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Ayudarán al presidente y vicepresidente en su labor de coordinación de las actividades que desempeñe la HDH.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. La condición de asociado se obtendrá a petición propia (dirigida al secretario de la Asociación) y por acuerdo subsiguiente de la Junta Directiva.
Artículo 22.- Clases de Asociados
Las clases de asociados serán:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de honor. La Asamblea General podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Este nombramiento tendrá carácter meramente honorífico, salvo que los nombrados ostentaran ya la condición de socios regulares, en cuyo caso conservarán los derechos y deberes propios de esta última condición.
c) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
d) Socios estudiantes.
Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24.- Derechos de los asociados
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la HDH
b) Entrar a formar parte de la Junta Directiva según lo contemplan estos Estatutos.
c) Asistir a la Asamblea General, así como ejercer el derecho de voto.
d) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
h) Poseer un ejemplar de los presentes Estatutos.
Los socios estudiantes tendrán los mismos derechos que los de número, salvo el de elegir y ser elegidos a los órganos directivos de la Asociación.
Artículo 25.- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Respetar los presentes Estatutos.
b) Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevarlas a cabo.
c) Abonar puntualmente las cuotas que se fijen.
d) Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
e) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ocupen, en caso de formar parte de los órganos directivos.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de otras personas.
c) Los ingresos que reporten algunas sesiones especiales por las que se exija abono para permitir la asistencia.
d) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de ejercicio
La Asociación carece de patrimonio inicial. El patrimonio social estará integrado por todos los bienes, acciones y derechos que en lo sucesivo pueda adquirir esta Asociación por cualquier medio lícito que sirva a los fines de la misma
Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Junta Directiva el 31 de diciembre de cada año. El cierre del ejercicio asociativo se producirá durante la asamblea general que tendrá lugar durante la celebración del congreso de la HDH. En ella, secretario y tesorero presentarán sus informes para aprobación, si procede, por la Asamblea General.
Artículo 29.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas; efectuar un inventario de bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 30.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada (2/3) de los asociados.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.
Artículo 31.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL I. REFERENCIAS DE GÉNERO
Todos los preceptos de estos Estatutos que utilizan la fórmula de masculino se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL II. ENMIENDA Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS
a) Toda enmienda a los presentes Estatutos se hará exclusivamente dentro de una Asamblea General debidamente convocada.
b) Toda propuesta de enmienda presentada por los miembros será depositada en la Secretaría de la Asociación por lo menos tres meses antes de la celebración de la Asamblea General. El secretario dará a conocer a los miembros las propuestas recibidas con treinta días de antelación a la fecha de la Asamblea General.
c) En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.