Nota de la HDH sobre la carta abierta Perché l’università delle piattaforme è la fine dell’università.

 Un grupo de docentes de algunas universidades italianas ha elaborado una carta abierta en torno a las consecuencias del uso de plataformas propietarias en la enseñanza universitaria a distancia. Consideramos que, si bien los contextos de las universidades, la situación de las instituciones de enseñanza, las políticas educativas y los procesos de implementación tecnológica pueden ser distintos en cada país y en cado marco geopolítico, esta carta platean un problema crucial e ineludible: la necesidad de llevar a cabo una reflexión crítica y compartida sobre la toma de decisiones que concierne a la contratación, uso y gestión de estas plataformas, dado que, además de cuestiones didáctico-pedagógicas o de modelos de enseñanza-aprendizaje, involucra intereses político-económicos,  medidas regulatorias sobre la protección de datos y definición de la libertad de actuación de cada docente/discente en relación con ellas. Conjeturamos que estas infraestructuras no serán solo medios transitorios para afrontar una situación de emergencia, sino que su presencia en la era posCovid se mantendrá  extendida en el tiempo. Por ello, consideramos urgente la apertura de espacios de discusión y reflexión sobre el papel que estas plataformas tendrán en la educación universitaria del futuro, sin olvidar la propuesta de soluciones alternativas y creativas.

Nota: Para discusiones sobre esta cuestión y propuesta de iniciativas creativas e innovadoras se puede consultar el proyecto interuniversitario Facultad Cero (https://facultadcero.org/)

Por qué la universidad de las plataformas es el fin de la universidad

Por Domenico Fiormonte. 10 de noviembre de 2020

Texto original: Perché l’università delle piattaforme è la fine dell’università

https://infolet.it/2020/11/10/perche-luniversita-delle-piattaforme-e-la-fine-delluniversita/

Texto revisado sobre la traducción al español realizada por David Domínguez Herbón y Paola Ricaourte

Como de seguro ya sabrán, las escuelas y universidades italianas, al inicio de la emergencia provocada por la pandemia de COVID-19 y por razones en principio comprensibles, depositaron su confianza para la gestión de la enseñanza a distancia –exámenes incluidos– en plataformas y herramientas propietarias, en su mayoría pertenecientes al conjunto denominado, por sus siglas, GAFAM: Google, Apple, Facebook, Amazon y Microsoft. Existen algunas excepciones, pocas, como la del Politecnico di Torino, cuyas autoridades optaron desde un principio por utilizar soluciones no propietarias producidas en el seno de la propia institución.

Pese esta situación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió el 16 de julio del presente año de 2020 una sentenciade gran importancia, en la que, en síntesis, se afirma que las empresas estadounidenses  no garantizan la privacidad de los usuarios en conformidad con el reglamento europeo de protección de datos, denominado RGPD (Regulación General de Protección de Datos) o por sus siglas en inglés, GDPR. Por tanto, en la actualidad toda transferencia de datos desde la Unión Europea hacia los Estados Unidos debe ser considerada no conformes a la directiva europea y, por ende, ilegales.

Esta cuestión ha suscitado un debate a nivel comunitario. El órgano Supervisor Europeo de Protección de Datos ha invitado explícitamente a las instituciones, oficinas, agencias y órganos de la Unión Europea a que eviten la transferencia de datos hacia Estados Unidos para nuevas operaciones de procesamiento o en el caso de nuevos contratos con proveedores de servicios. A la par, su homólogo irlandés, el CCS, ha prohibido terminantemente la transferencia de los datos de usuarios de Facebook hacia servidores estadounidenses. Finalmente, estudios recientes desarrollados conjuntamente por investigadores de instituciones europeas muestran que la gran mayoría de las plataformas comerciales empleadas por las instituciones educativas durante la «didáctica de emergencia» –y, especialmente, G-Suite– presentan serios problemas legales, documentándose una violación sistemática de los principios de transparencia.

Ante esta difícil situación, diversas organizaciones, entre las cuales (como diremos más adelante) se cuentan docentes universitarios, buscan sensibilizar a las escuelas y universidades italianas sobre la necesidad de adaptarse a la sentencia europea en interés y beneficio no solo de docentes y estudiantes –quienes tienen el derecho de estudiar, enseñar y debatir sin ser vigilados y analizados, y sin que su información personal sea clasificada y archivada– sino también de las instituciones en sí mismas. Los riesgos ligados a una enseñanza subcontratada a empresas multinacionales, que hacen con nuestros datos los que les viene en gana, no son sólo económicos o culturales, sino también propiamente legales: bajo estas premisas, cualquiera podría presentar una denuncia ante los organismos de protección de datos personales en perjuicio de la institución donde trabajamos.

Pero la problemática excede las cuestiones sobre nuestro derecho –y el de nuestros estudiantes– a la privacidad. Con la renovación de las medidas de emergencia ante los rebrotes de la COVID-19, crecen los intereses económicos en juego, y las grandes plataformas digitales, que en estos meses han multiplicado su facturación –véanse 1 y 2, de forma general, y el estudio publicado en octubre por Mediobanca, en italiano–, tienen la fuerza y el poder de modelar el futuro de la educación en todo el mundo. Buen ejemplo de esto es lo que está sucediendo en las escuelas italianas con el proyecto nacional «My Smart Class», financiado con fondos europeos gestionados por el Ministero dell’Istruzione. Se trata de un paquete preconfeccionado –su presentación en YouTube así lo afirma– de «didáctica integrada». Sus contenidos, en todas las materias, han sido creados por Pearson –la segunda firma editorial a nivel mundial–, su software es producido por Google y el hardware de aplicación es una Chromebook manufactura de Acer. Como es de suponer, las escuelas que se adhieran a este proyecto estarán sujetas a exclusividad: no podrán adquirir ningún otro producto, ni emplear otro sistema de enseñanza digital mientras dure el período de evaluación, que no es inferior al año.

Aunque pueda parecer ciencia ficción, un paso más en la normalización de la enseñanza a distancia con herramientas propietarias es su consideración dentro de la «oferta educativa», por lo que algunos medios hablan ya de sistemas de inteligencia artificial que pronto «superarán» a los docentes en su propio terreno.

Por todas estas razones, un grupo de docentes de varias universidades italianas han decidido reaccionar.

Su iniciativa, que hacemos nuestra, no se propone de momento presentar una queja inmediata ante el órgano Supervisor Europeo de Protección de Datos. Todo lo contrario, la finalidad es evitarlo, permitiendo a los docentes y estudiantes crear espacios de discusión en torno a esta problemática, a la par que inducir a rectificar opciones que involucran su libertad de educación y su derecho a estudiar.  Solo en el caso de que la respuesta institucional sea insuficiente o inexistente,  recurriremos, como medida extrema, a la presentación de una demanda formal ante la agencia de protección datos competente. En tal caso, el primer paso será explotar la «falla» abierta por la sentencia del tribunal de la UE para presionar al supervisor italiano a intervenir. El objetivo de estas acciones no es «bloquear» las plataformas que proporcionan los servicios de enseñanza a distancia ni a sus usuarios, sino alentar a los gobiernos a invertir en la creación de una infraestructura pública basada en el software libre para la comunicación de la información científica, para la investigación y para la enseñanza, bajo un modelo similar al ya propuesto en Italia y a los que son una realidad en Francia o en España, tanto a nivel nacional desde las instituciones (1, 2 y 3) como a nivel regional, como sucede en Extremadura o en Valencia. Por otro lado, la misma UNESCO en 2019 aprobó una Recomendación para el uso de herramientas y recursos educativos de libre acceso, y desde abril de 2020 ha lanzado varias iniciativas a nivel global en este mismo sentido.

Como he indicado anteriormente, antes de llegar a la reclamación ante el órgano supervisor nacional es necesario una etapa preliminar: cada uno debe escribir a la persona o entidad responsable del tratamiento de los datos personales requiriendo alguna información –se presenta, como modelo, una versión de solicitud para docentes, ya preparada–. De no recibir respuesta en el plazo de treinta días, o si la respuesta, aun entregada en plazo, se considerase insatisfactoria o insuficiente, se podrá proceder con la demanda ante el órgano supervisor nacional.

Alcanzado este punto, se abren varias vías, pues dicha demanda podrá ser realizada, no solo por la persona o entidad que haya solicitado inicialmente la información, sino por cualquier persona, asociación o entidad de nivel nacional, regional o local. Es importante hacer notar que, incluso habiéndose abierto este evitable escenario, la reclamación ante la entidad responsable del tratamiento de los datos no puede ser interpretada en ningún caso como una «protesta» contra las propias instituciones educativas, sino como un intento de transformarlo, para todos y todas, en un mejor espacio para el trabajo y el estudio, adecuándolo a las normas europeas.

[Nota: El autor de estas líneas recomienda, para acercarse al concepto de infraestructura digital pública, la nota, de la autoría de Enrico Nardelli, publicada en Key4Biz el 19 de octubre de 2020.]

Recomendamos también algunas lecturas que pueden servir para ahondar en la comprensión de esta problemática y ayudar en el desarrollo de soluciones comunes.

Elsa Díaz Coria, «COVID-19: educación y brecha digital«, en El Economista, 18 de abril de 2020.

Rocío Díaz, «Tecnología invasiva en tiempos de la covid-19«, en El Nacional, 11 de noviembre de 2020.

Carlos Guerrero, «Examen virtual en la Universidad de San Marcos. El baile de los que sobran«, en Revista Ideele. La Revista del Instituto de Defensa Legal, 21 de octubre de 2020.

Laura Hernández, «El interés superior (¿en los datos?) de los niños y niñas«, en Derechos Digitales. Derechos Humanos y Tecnología en América Latina, 5 de noviembre de 2020.

Nora Méndez, «El Covid-19 y la Educación«, en Forbes, 28 de julio de 2020.

UNESCO, «Coalición Mundial para la Educación COVID-19«, en Portal Unesco, 10 de noviembre de 2020.